CONTRATO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS BIOLÓGICOS INFECCIOSOS

CONTRATO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS BIOLÓGICOS INFECCIOSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LAVANDERIA INDUSTRIAL MAYPA, S.A. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE EMPRESA RECOLECTORA DE RESIDUOS PELIGROSOS A QUIEN EN LOS SUCESIVO SE LE DENOMINARA “MAYPA”Y POR OTRA PARTE “EL CLIENTE” CUYO NOMBRE Y DIRECCIÓN SE ESPECIFICAN EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO.

SUJETO A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS DELANTE DETALLADAS:

DECLARACIONES

I.Declara “MAYPA”

a) Que es una sociedad mercantil constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y que cuenta con las autorizaciones necesarias otorgadas por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para prestar los servicios objeto del presente contrato en esta ciudad.

b) Que señala como su domicilio el indicado en la caratula del presente contrato.

II.Declara “El Cliente”:

a) Que es su deseo contratar los servicios objeto del presente contrato, y que cuenta con la capacidad legal para contratar en términos del mismo.

b) Que señala como su domicilio el indicado en la caratula del presente contrato.

CLAUSULAS

PRIMERA. -

MAYPA proporcionara a “EL CLIENTE” en el domicilio señalado, los servicios contratados en el presente contrato, en el domicilio señalado mediante el pago por adelantado de las cuotas de contratación y cauto mensual estipulado en el presente contrato.

SEGUNDA. –

EN caso de que “EL CLIENTE” desee aumentar el número de recolecciones por mes, podrá solicitarlos, en, el entendido de que los mismos serán objeto de un contrato accesorio a este.

TERCERA. –

El pago correspondiente a la mensualidad se hará por adelantado y dentro del ciclo de pago que le sea asignado por MAYPA debiendo realizar dichos pagos a la persona que MAYPA le señale previamente. En caso deque el CLIENTE no efectué el pago por los servicios dentro del ciclo asignado por MAYPA, se dará por suspendido el servicio a partir del día siguiente posterior a la fecha límite de pago del ciclo asignado de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta, así mismo se efectuará cargo automático por concepto de cargos moratorios en la inteligencia de que al acumular dos pagos vencidos MAYPA tendrá las facultades de boletinar al CLIENTE ante Buro de Crédito,estatus que continuara hasta en tanto EL CLIENTE liquide en su totalidad el adeudo vencido.

CUARTA. –

“MAYPA” deberá de efectuar la primera recolección en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a su firma, siempre y cuando el domicilio se encuentre dentro de la zona autorizada para la prestación de servicios, de lo contrario, ambas partes acepten que este contrato no sustituirá sus afectos. Así mismo, en caso de existir imposibilidad física para otorgar el servicio, quedara sin efectos el presente contrato, siendo únicamente responsable“MAYPA” de reintegrar cualquier pago previamente hecho por “EL CLIENTE”.

QUINTA. –

MAYPA podrá suspender el servicio sin ninguna responsabilidad cuando EL CLIENTE deje de cubrir una mensualidad, corriendo por cuenta de este ultimo los recargos moratorios. EL CLIENTE que durante el mes en que fuera suspendido no liquide sus adeudos se le podrá cancelar el contrato. MAYPA deberá reestablecer el servicio dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera liquidado el adeudo pendiente y el cargo moratorio respectivo. EL CLIENTE podrá solicitar la suspensión temporal del servicio de recolección, previo aviso a MAYPA con 30 días naturales de anticipación, y en el caso de que el presente contrato se haya acordado por un tiempo definido, este se extenderá según el periodo que duro la suspensión solicitada.

SEXTA. –

Los contenedores bolsas y accesorios utilizados para almacenar los residuos biológicos infecciosos colocados por MAYPA dentro del domicilio de EL CLIENTE son propiedad exclusiva de MAYPA y EL CLIENTE los recibe, una vez instalados en su domicilio, en calidad de comodato, así mismo, EL CLIENTE se compromete a mantener los contenedores disponibles en un lugar de fácil acceso para su recolección, dentro de sus instalaciones y perfectamente cerrados. Mantendrá los mismos en perfectas condiciones y en caso de pérdida, maltrato o destrucción, cubrirá el costo de reposición. Únicamente se podrán almacenar en los mismos los residuos biológicos infecciosos señalados en el presente contrato. En el caso de que contengan residuos tóxicos, radioactivos o de cualquier otra naturaleza MAYPA podrá suspender el servicio. En el caso de que el cliente requiera contenedores, bolsas y accesorios adicionales, su costo deberá ser cubierto por EL CLIENTE.

SEPTIMA. –

La vigencia del contrato es indefinida y podrá darse por terminado en cualquier momento por cualquiera de las partes, previa notificación por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días. No obstante, lo anterior, en caso de que el contrato se sujete a un plazo forzoso, el mismo no podrá darse por terminado de forma anticipada por causas distintas a las que se establecen en la cláusula octava. En todos los casos de terminación del contrato, “EL CLIENTE” deberá pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha a “MAYPA” así como el pago correspondiente al importe de las cuotas mensuales por el tiempo remanente del plazo forzoso (cuando este exista) y demás cargos aplicables de acuerdo con el presente contrato. Así mismo en caso de que transcurrido el plazo mínimo alguna de las partes no notifique a la otra per escrito la terminación del contrato, el mismo continuara vigente por el tiempo indefinido, hasta que alguna de las partes lo de por terminado, previa notificación por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 (treinta) días naturales.

OCTAVA. –

Serán causas de terminación del presente contrato las siguientes: a) por caso fortuito o de fuerza mayor b) por uso indebido de los contenedores, bolsas y/o accesorios c) por voluntad de “EL CLIENTE” expresada por escrito a “MAYPA” con 30 (treinta) días de anticipación por escrito manifestando su deseo de cancelar el servicio d) cuando “EL CLIENTE” envié residuos biológicos infecciosos que sean de otras personas no incluidas en este contrato e) por falta de pago por parte del “EL CLIENTE” de las cuotas f) por disposiciones de las autoridades competentes o por resolución judicial g) por actos de violencia que provengan de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de los accesorios h) por las demás causas de extinción establecidas en las leyes.

NOVENA. –

Las partes reconocen que la celebración de presente contrato ha sido resultado de su libre y espontánea voluntad, y que contiene todas las clausulas y obligaciones aceptadas por ambas partes, dejando sin efecto cualquier convenio verbal o escrito firmado con anterioridad al presente. En consecuencia, manifiestan que en el mismo no existe lesión, dolo, violencia, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo.

DECIMA. –

Para toda controversia derivada de la interpretación, cumplimiento, ejecución, terminación, rescisión, del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de Tijuana, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de la cuantía, materia, grado o domicilio presente o futuro. Con la firma en la caratula del presente contrato, “EL CLIENTE” acepta los términos y condiciones establecidos en el mismo y al mismo tiempo se obliga al estricto cumplimiento de las estipulaciones del contrato.